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TERAPIA DE FAMILIA

 

DIFICULTAD SOCIAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR



 En la cultura occidental, tradicionalmente se han presentado la familia y el hogar como ámbitos seguros, estables, armoniosos y hasta felices para todos y cada uno de sus miembros. En este sentido, se ha considerado la familia como el agente socializador natural y el hogar el ámbito donde se desarrollaba, en primera instancia, el proceso de socialización. Así mismo, legislativamente se expresa en el Capítulo III, Artículo 39, punto 3 del texto constitucional: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”

Por otro lado, la sociedad, ha concretado el mandato constitucional fijando como finalidades sociales de la familia:

·          Dar cobertura a las necesidades vitales de sus miembros

·          Facilitar la construcción de la identidad personal de cada uno de sus componentes

·          Iniciar, a cada uno de sus integrantes, en el ejercicio de los roles sociales que por edad y situación le corresponda

·          Adiestrar a cada uno de los componentes en la aceptación de normas sociales

·          Entrenar a sus integrantes en la asunción de sus responsabilidades personales y sociales.

Sin embargo, actualmente no puede considerarse que estas finalidades se estén alcanzando de forma deseable en las familias y hogares. En pleno siglo XXI todavía existen familias con una estructura familiar quebrada. Estas familias se caracterizan por la disfuncionalidad y negligencia de sus actuaciones. En ellas, además, los adultos suelen tomar decisiones desatinadas sobre la vida de los menores a los que teóricamente, deberían proteger. La existencia de este tipo de familias justifica, dota de sentido y actualiza el Capítulo III, Artículo 39, punto 4 de la Constitución Española que manifiesta: “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

En sintonía con la filosofía de estos acuerdos internacionales y, sobre todo, con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, la sociedad civil y las leyes tienen que salir en ayuda de estos menores vulnerables. Es decir, de los niños que viven en familias y hogares caracterizados por:

· Presentar un fuerte abandono paterno filial. Suele darse en familias y hogares de padres tanto separados como no, donde por motivos laborales y personales de los padres no pueden ofrecer a sus hijos suficiente dedicación. Los niños necesitan atención, ser escuchados, diálogo, comprensión, normas consensuadas, afecto, cariño.

· Ejercitar un cuidado inadecuado de su prole. Suele darse en familias donde por diversos motivos delegan su función de cuidadores y protectores de los menores en otras personas (vecinos, amigos, abuelos...) poniendo a sus hijos por su situación de vulnerabilidad en riesgo de maltrato físico, psicológico o sexual. También se da por desconocimiento por parte de los padres sobre cuál es el estilo educativo adecuado para educar y socializar a sus hijos. Por un lado, se encuentran las familias que se caracterizan por un estilo permisivo (excesivo afecto y pocas normas), y por otro, el dominante (poco o carencia de afecto y normas estrictas). Ambos estilos educativos, tienen consecuencias muy negativas en el desarrollo del menor. El estilo educativo ideal para facilitar un desarrollo adecuado al menor sería el estilo democrático caracterizado por afecto y normas consensuadas donde prevalezca el diálogo y la comprensión. El castigo debe utilizarse siempre que las demás técnicas de modificación de la conducta inadecuada hayan fracasado y siguiendo unas pautas necesarias para evitar las consecuencias negativas derivadas del uso del castigo.

· Permitir o realizar abusos sexuales a los menores

· Ejercer o permitir violencia física contra niños, adolescentes y jóvenes.

Atendiendo a las características distintivas de estas familias y sus respectivos entornos socioafectivos puede afirmarse que en estos hogares (teóricos espacios protectores), se materializa una manifestación visible de lo que la OMS (2002) entiende como violencia, puesto que en ellos se despliega:

Un uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya que, en grado de amenaza efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones

El niño, adolescente y joven que convive en un ámbito familiar en el que se genera violencia entre sus miembros (ascendientes, miembros de la pareja, descendientes) se encuentra en dificultad social, pudiéndose denominar: violencia en el ámbito familiar (Quicios, 2013).

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