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Psicóloga infantil Vecindario SOLICITUD DE INFORMES, HISTORIA CLÍNICA Y JUDICIALES

 

SOLICITUD DE INFORMES, HISTORIA CLÍNICA Y JUDICIALES



Cuando en el contexto de atención clínica al menor, y habiendo un proceso judicial abierto entre los padres, se produce la solicitud de informes, de la historia clínica del paciente, o la citación del clínico en un proceso judicial, se crea una comprensible preocupación, tanto por ver peligrar la neutralidad del profesional ante el conflicto parental, como por verse forzado a revelar ante terceros información que ha obtenido en consulta con una expectativa de

secreto.

1. Respecto a la petición de informes del menor, hay que dejar claro que, basándose en que la información sanitaria de los hijos es fundamental para poder velar adecuadamente por la salud de los mismos, los progenitores en el ejercicio de la patria potestad tienen derecho a solicitar informes sobre la asistencia sanitaria y el estado de salud de sus descendientes, con independencia del uso o de la finalidad que pretendan darles.

2. En lo referente a la solicitud de copia de la historia clínica, es un derecho reconocido y regulado por la ley 41/2002 de Autonomía del paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación clínica y por la Ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

En el reglamento de desarrollo de la LOPD se establece una presunción legal por la que el menor cuenta con condiciones suficientes de madurez para el ejercicio de sus derechos relacionados con la protección de datos a partir de los 14 años, siendo necesario el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela cuando se trate de niños menores de 14 años.

En el informe 222/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos, a modo de conclusión, se indica:

«El menor de edad de 14 años podrá, en general, ejercitar por sí solo el derecho de acceso a la historia clínica. Los titulares de la patria potestad podrán también acceder a los datos del menor de edad sujeto a aquella mientras esta situación persista, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Código Civil. No podrá oponerse a ese acceso la mera oposición del menor, salvo que así lo reconociera una norma con rango de ley»

3. En lo referente a las citaciones judiciales, los facultativos que en el ejercicio de sus funciones atienden a pacientes y emiten informes en relación con esa asistencia pueden ser llamados a juicios y tienen la obligación de acudir.

El artículo 41.3 del Código Deontología Médica de 1999 establecía que

«la actuación como perito [. . .] es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente».

Habitualmente el facultativo es citado en calidad de testigo-perito y no de perito.

El testigo es la persona que es citada para que declare sobre hechos en los que ha intervenido personalmente o sobre los que tiene conocimiento directo.

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, por sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

El testigo-perito es la persona que es citada para que declare sobre hechos en los que ha intervenido personalmente o sobre los que tiene conocimiento directo, y que además posee conocimientos científicos o técnicos sobre los que puede ser interrogado. Esta última figura, la de testigo-perito, figura bajo la que el juez suele convocar al profesional clínico, no debe confundirse con un perito en sentido estricto, por mucho que la frontera entre una figura y otra se pueda llegar a desdibujar y sea susceptible de manipulación, la mayoría de las veces interesadamente, pretendiendo conseguir los beneficios del perito sin el «inconveniente» de contratarlo ni remunerarlo.

Por tanto, aunque seamos conscientes de la posibilidad de intento de manipulación, la realidad es que el facultativo no actúa como perito, sino que informa sobre la asistencia prestada y puede ser interrogado sobre sus conocimientos en razón de la patología del paciente. Cuando es citado, la intervención del facultativo es inexcusable y obligatoria.

Otra cuestión es que el facultativo pueda excusar pronunciarse ante cuestiones claramente propias de una pericia y ajenas a la asistencia prestada. También puede resultar útil recordar al juez al inicio de la declaración que la información que el facultativo posee ha sido obtenida con una expectativa de confidencialidad, solicitándole que le ayude a restringir las preguntas de las partes a las estrictamente necesarias y relevándole, explícitamente en esos casos, del secreto profesional.

 

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